lunes, 18 de agosto de 2008


ESTRUCTURALISMO ECONÓMICO
Es la forma como se realiza el estudio y el análisis de todas las actividades económicas, el Estado es el ente organizador y promotor de la economía, es el encargado de distribuir correctamente la riqueza nacional y de proteger los sectores más vulnerables a nivel económico y social.Según el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.Los países en vía de desarrollo sustituyan los productos exportados, por los productos que se producen internamente y de esta manera aumentar la riqueza nacional.Artículo 334 y 335 CPFUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADOLo hace a través de instituciones que tiene previstas para ello. Algunas de las funciones del Estado son los cuales los desarrolla de acuerdo a los artículos 1 y 2 CP:- La regulación económica: convivencia pacifica y orden justo. Este se mira desde tres puntos:Estado benefactor: Buscar equidad garantizando la libertad de empresa, las libertades económicas y la iniciativa de las personas.Principios sociopolíticos y económicosEstado empresario e industrial- Prestación y provisión de bienes y de servicios públicos; cuando la ejercen los particulares, el Estado esta encargado de su vigilancia. Artículos 365 y 366 CP. Se deben prestar dentro de las condiciones de igualdad- Fiscalizadora y de hacienda pública: se desarrolla de acuerdo a tres puntos: Artículo 95 CP, El ciudadano debe contribuir en los gastos e inversiones del Estado. Los impuestos surgen por la incapacidad económica del contribuyente. También están las tasas, en donde el individuo aporta para su propio beneficio.- Redistributiva: como se distribuyen los recursos del Estado- Estabilización económica: Aquí entra el Banco de la República y el correcto manejo de la hacienda pública.PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERALPara el liberalismo, el mercado es absolutamente confiable. Con un Estado moderador que busque el equilibrio y la libertad económica.Libre actividad económica e iniciativa privada: se refiere a la libertad en todas sus dimensiones. Tiene limitaciones como:- Las limitaciones constitucionales a la libre actividad económica: en donde se encuentra: La función social, bien común, obligaciones frente al medio ambiente- Las limitaciones legales: comercial, civil, laboral…La libre competencia: Artículo 333 CP Se impiden obstrucciones al ejercicio de la libertad económica y se evitan abusos.La Competencia desleal se puede entender como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales o cuando esté encaminado a afectar la libre decisión del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.Este principio se mira desde diferentes puntos para su cumplimiento:- Posición dominante en el mercado- Determinación de la posición dominante en el mercado- El monopolio: cuando un solo vendedor tiene toda la oferta de un bien o servicioPuro: Agua y gasolinaSimple: se da dentro de un mercado de bienes y servicios pero tiene sustitutos en el mercadoNatural: a la sociedad le conviene que solo lo tenga un ente como el gas, el acueducto- El monopsonio: un solo comprador en el mercado. Lo que se acumula es la demanda, contrario al monopolioLA PROPIEDAD PRIVADAAnteriormente tenían un carácter absolutista. El poder recaía sobre una sola persona, dando paso a la figura llamada “absolutismo”LIMITACIONESAugusto Comte “nadie tiene mas derechos que el de cumplir siempre su deber, con el objeto de sustituir los deberes a los derechos, para subordinar mejor personalidad a la sociabilidad”.Tomas Moro: en su Utopía señala la propiedad privada como fuente de desordenes sociales.Tommas Campanella: en su condición de seguidor del comunismo radical, consideraba la necesidad de suprimir la propiedad dentro de la concepción de estado ideal en su obra “La Cuidad del Sol”.Rosseau y Gabriel Mably, todos seguidores de” la abolición de la propiedad privada y la colectivización de la tierra en una republica de los iguales” o “la tierra no es de nadie y los frutos son de todos”.Con Hegel, Marx y Engels: El concepto de propiedad empieza a constituir la base del sistema económico socialista; con sus pensamientos sobre el papel del hombre en la historia y su actividad en la sociedad burguesa, afirmada sobre la propiedad, que consideraban, como un derecho abstracto que no hacia libre al hombre, concluyendo entonces que el estado es el único que puede dar libertad.DERECHO FUNDAMENTALArtículos 58 y 333 CP. Se coloca a la nación dentro del marco de los principios fundamentales del liberalismo económico; conjugando el sistema de propiedad privada y de libertad de empresa e iniciativa privada con las limitaciones que impone la misma constitución.CONCEPTO DE PROPIEDAD (EN LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES)Aunque no se estableció la propiedad como derecho fundamental, la propiedad es concebida como “El derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas y de nuestra industria” y “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, que ninguno sin su consentimiento, puede ser privado de la menor proporción de ellas, sino es el caso de que lo exija la necesidad publica legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización”.ESPECIES O CLASES DE PROPIEDAD PREVISTAS POR LA CONSTITUCIÓN- Propiedad pública: el Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de ellos.- Propiedad privada: se busca un lucro individual y quien tiene los derechos es quien tiene la titularidad. Este es derecho fundamental.- Propiedad Estatal y Bienes del Estado: Artículo 647 CC1. Bienes Fiscales: Le pertenecen al Estado pero no están al servicio de la comunidad2. Bienes de uso público: Pertenecen al Estado, y están a disposición de los habitantes del territorio, como los bosques, los ríos…- Territorio Nacional: Artículo 102 CP. Comprende igualmente el subsuelo. Es sobre el cual ejerce su soberanía el Estado. Aquí se determina el concepto de nacionalidad:Colombianos por nacimiento.Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.El hijo de extranjeros cuyos padres - o al menos uno de ellos - estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registraren en una oficina consular de la República.Colombianos por Adopción. Pueden serlo:1. Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, quienes, con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el municipio colombiano en el cual estén establecidos.3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los tratados públicos- Límites:Con Panamá: mediante el tratado de Liévano – boid de noviembre 20 de 1976. Correspondiente al área marítima del pacifico y del atlántico y por el tratado de Vélez victoria de agosto 20 de 1924 para la zona continental.Con Nicaragua: tratado Ezquerra – barcenas del 24 de marzo de 1928. La real orden del 30 de noviembre de 1803 la corona española, determino los límites del virreinato de la nueva granada.Con Honduras: tratado Ramírez López de agosto 2 de 1968.Con Jamaica: tratado Sanin – Robertson de noviembre 12 de 1978.Con Republica Dominicana: tratado Liévano – Jiménez del 13 de enero de 1978Con Venezuela: Laudo Español de marzo 16 de 1891. El arbitramento Suizo de marzo 24 de 1922y el tratado López de Meza – Gil Borges de abril 5 de 1941, todas relacionadas con el territorio fronterizo. La zona marítima se encuentra en proceso de delimitación.Con Estados unidos: tratado Vásquez – Sacio de septiembre 8 de 1972.Con Costa Rica: tratado Fernández Faccio del 17 de marzo de 1977, para la zona del caribe y el tratado Lloreda – Gutiérrez del 6 de abril de 1984 para la zona del pacifico.Con Ecuador: tratado Liévano – Lucio de Agosto 23 de 1975, para la zona marítima y por medio del tratado Suárez – Muñoz Vernaza del 15 de julio de 1916.Con Perú: tratado Lozano Salomón de marzo 24 de 1922 y el protocolo de rió de mayo 24 de 1934.Con Brasil: tratado Vásquez Cobo – Martins en abril 24 de 1907 y tratado García Ortiz – Mangabeira de noviembre 15 de 1982.LAS DEMÁS PARTES DEL TERRITORIO- El suelo- El subsuelo: El subsuelo es la proyección vertical de la superficie del territorio hasta el centro de la tierra, formando un cono o figura tridimensional en el cual el estado ejerce su soberanía.- Mar territorial: Zona de dominio y seguridad del Estado. En lo militar, en lo aduanero. Se considera como una prolongación del territorio para todos los efectos jurídicos del ejercicio de la potestad publica del estado.- La zona contigua- Plataforma continental: La Convención del mar en 1982, definió la plataforma continental en su artículo 76: La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas, contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.- Zona económica exclusiva: La Nación Colombiana ejercerá derechos de soberanía para efectos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho del subsuelo y de las aguas suprayacentes, así mismo, ejercerá jurisdicción exclusiva para la investigación científica y para la preservación del medio ambiente- Alta mar: En alta mar existe por lo tanto todas las libertades, dentro del marco del derecho internacional, pero especialmente las libertades de navegación, de pesca, de tender cables y tubos submarinos y de volar sobre el espacio aéreo de alta mar.- Espacio aéreo: La soberanía del espacio aéreo a pesar de lo establecido no tiene plena capacidad; pues, en la practica esta rodeada de limitaciones legales, que resultan obvias; por ejemplo para el libre ejercicio de la aviación comercial:1. Sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado sin aterrizar.2. Aterrizar Para fines no comerciales3. Desembarcar pasajeros, cargas, correos.4. Embarcar todo lo anterior con destino al territorio del país cuya nacionalidad posee la nave5. El espacio aéreo internacional, que comprende el alta mar y las zonas polares específicamente.- Espacio ultraterrestre- El segmento de la órbita geoestacionaria- El espectro electromagnético- Propiedad de uso público: busca solucionar los problemas económicos- La Propiedad Asociativa y Solidaria- La Propiedad Intelectual: Se protege por razones fomentar y apoyar las creaciones de las personas. Protege derechos morales y los patrimoniales- La Propiedad Colectiva: Tiene su fundamento en un régimen socialista. Creado por indígenas- La Propiedad Agraria y Rural- La Propiedad Democrática: para que todos tengan acceso a ella

No hay comentarios: