martes, 14 de octubre de 2008


LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PRIVADA- LINA ESCOBAR-VALENTINA MEJIA

ESTIMADO VISITANTE.COLOMBIA CON NOSOTROS QUIERE COMPARTIRLE LAS APRECIACIONES QUE SE OBSERVAN RESPECTO A LAS LIMITACIONES QUE SOPORTA EL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA.COMPARTIENDO ALGUNAS ACEPCIONES QUE SE TENIA SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA ENCONTRAMOS QUE EL DERECHO QUE SE TIENE SOBRE ESTA EN EL TRASCURSO DEL TIEMPO HA VENIDO SIENDO LIMITADO, PUESTO QUE SE TENIA EL CONCEPTO QUE LA PROPIEDAD ERA LIBRE DE RESTRICCIONES, POR LO TANTO EL ESTADO EN PROCURA DE LA CONVENIENCIA SOCIAL E INTERES PUBLICO IMPLANTO CIERTAS LIMITACIONES TALES COMO POR RAZONES DE VENCIDAD, ESTO EN VIRTUD DE LA NECESIDAD QUE SURGIO A RAIZ DE LAS PROBLEMATICAS QUE ATRAVESABAN SE DECICDIO GARANTIZAR LAS BUENAS RELACIONES DE VECINDAD TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO QUE TIENE CADA PERSONA SE VE LIMITADO CUANDO EMPIEZA EL DERECHO DE LA OTRA.DE OTRA LADO SE VE IGUALMENTE LIMITADO POR EL DERECHO E INTERES PUBLICO, YA QUE SANCIONA TODA ACTIVIDAD TENDIENTE A AFECTAR EL INTERES GENERAL. EN CONSECUENCIA EL DERECHO DE PROPIEDAD SE VE ENCAMINADO A CUMPLIR FUNCIONES SOCIALES

martes, 23 de septiembre de 2008

LIBRE COMPETENCIA


LIBERTADES ECONOMICAS
LA LIBRE COMPETENCIA
La libertad económica es uno de los pilares fundamentales del derecho económico colombiano. Como tal, tiene un doble contenido de clara estirpe constitucional.
El artículo 333 de la Constitución Política estipula que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Según el inciso 5o. del mismo artículo, la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
En consecuencia, estos límites los fija el Congreso según el artículo 150, ordinal 21, que para este efecto debe concordarse con el artículo 334 de la Constitución Política donde se consagra la dirección general de la economía por parte del Estado. El texto constitucional consagra la libertad económica, recogiendo el doble contenido de un principio inspirado en los autores franceses con De Laubadere y Devolve a la cabeza: la libertad de empresa y la libre competencia.
Por su parte, la Corte Constitucional coincide con la doctrina al señalar que la libertad económica es una facultad que tiene toda persona, de realizar actividades de caracter económico según sus preferencias o habilidades, con miras a crean mantener o incrementar un patrimonio.

LA LIBRE COMPETENCIA Y SUS LIMITACIONES
Este principio implica que los particulares puedan ejercer su actividad industrial o comercial dentro de un sistema competitivo sin que sean impedidos u obstaculizados, en general, por reglamentaciones o prohibiciones del Estado. En el inciso 2o del artículo 333 de la Constitución Política se enuncia de la siguiente manera: La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Cuando varias personas compiten en una misma actividad, tienen derecho a hacerlo sin obstáculos por parte del Estado. La libre competencia, en realidad, es un aspecto de la libre empresa, pero sin considerar la actividad de los particulares en sí misma, sino en su relación con otros, se trate bien de particulares o bien del Estado mismo. La Constitución contiene ciertas limitaciones a la libre competencia: por ejemplo, en materia de precios, con fundamento en el artículo 334 es posible intervenir para regular ciertos productos. Otra limitación del derecho a la competencia tiene su consagración constitucional en el artículo 333 (inc.4) de la Constitución Política: El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
Este control se refiere a dos clases de infracciones:
A los acuerdos entre firmas distintas, o la adquisición por una firma de una situación tal sobre el mercado, que prácticamente excluya la competencia. En este caso se habla en otras legislaciones de acuerdos anticoncurrenciales.
La prohibición de monopolios (artículo 336 de la Constitución Política) según la terminología americana, o de abuso de posición dominante, que es la terminología utilizada por el régimen jurídico de la Comunidad Europea.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Esta área del derecho resulta vital en el desarrollo constitucional, muy particularmente dentro del proceso de internacionalización de la economía. En general, pueden existir atentados contra la competencia individual, o contra la competencia colectiva.
Entre los atentados contra la competencia individual están los regímenes de prácticas relativas a los precios (imposición de precios, o utilización de prácticas de promoción de precios como ventas a pérdida, o ventas a precios reducidos) y a los procedimientos de venta (procedimientos selectivos, procedimientos captativos, procedimientos de venta excepcionales, etc).
Entre los atentados contra la competencia colectiva están los denominados regímenes de acuerdos, el régimen de los abusos de posición dominante, y el régimen jurídico de las concentraciones de empresas.

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
De acuerdo con los artículos 45 Y 50 del Decreto 2153 de 1992 que a su vez incorporan la decisión continental CAN, proferida en 1971 por la Comisión Europea, se considera que las empresas se encuentran en posición dominante cuando tienen la posibilidad de adoptar comportamientos independientes que las colocan en condiciones de actuar sin tener en cuenta a los competidores, ni a los compradores, ni a los proveedores. Por ende, en dicha normatividad se contiene una reglamentación específica de las posiciones dominantes y de sus abusos.
De otra parte, si bien la Ley 155 de 1959 sobre concentración del poder económico y prácticas restrictivas del comercio no se refería expresamente al abuso de posición dominante, sí quiso controlar ciertas operaciones que podrían permitir a una empresa llegar a tener dicha posición o abusar de ella. así:
El artículo 2o. Establece una vigilancia especial para aquellas empresas que tuvieran la capacidad, dada su participación en el mercado, de fijar los precios.
El artículo 4o. Exige que para la fusión, consolidación e integración de empresas que se dediquen a la misma actividad productiva, abastecedora, distribuidora o consumidora de un mismo producto o servicio, cuando los activos individuales o en conjunto de tales empresas excedieran una suma determinada, debería informarse previamente de dicho proyecto al Gobierno, el cual puede objetarlo si conlleva indebida restricción a la libre competencia.
El artículo 8o. Prohíbe a las empresas emplear prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a monopolizar la distribución.
No sobra tener en cuenta que la introducción en la Comunidad Europea de las disposiciones destinadas a regir las posiciones dominantes parece haber obedecido al propósito de poner la legislación nacional en armonía con las normas del Derecho Comunitario. Al respecto, prescribe el artículo 86 del Tratado de Roma: Será incompatible con el Mercado Común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el Mercado Común o en una parte sustancial del mismo.


Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
b) Aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
c) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
El régimen establecido en el derecho colombiano se caracteriza ante todo por la ausencia de una prohibición tajante para que prosperen posiciones dominantes. Sólo se condena y restringe el ejercicio abusivo del poder conferido a la empresa por su posición de dominio sobre el mercado.
El mencionado artículo 50 del decreto 2153 de 1992 establece que cuando existe posición dominante, constituyen abuso de la misma, las siguientes conductas:
La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. Esta práctica se ha denominado de (precios predatorios).
La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes que pongan a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas. Esta práctica se denomina por la doctrina de "discriminación vertical".
Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. En inglés se denomina a esta práctica tying y consiste en querer condicionar la contratación.
La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o de eliminar la competencia en el mercado. Se denomina doctrinalmente "Discriminación horizontal".
Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquél en que se ofrece en otra parte de dicho territorio cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. Aquí se consagra la práctica de "precios predatorios regionales".
El mismo decreto establece que el Superintendente de Industria y Comercio no podrá objetar los casos de fusiones, consolidación, integraciones o adquisición del control de empresas que le sean informados, en los términos del artículo 4o de la ley 155 de 1959 cuando los interesados demuestren que puede haber mejoras significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos que no puede alcanzarse por otros medios y que se garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado.
Lo que nos permite concluir que el abuso de posición dominante está conformado por dos elementos: la posición dominante y el ejercicio abusivo que de ésta puede hacerse.

EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE LA POSICIÓN DOMINANTE
Lo cierto es que la posición dominante no está en sí misma prohibida. En desarrollo del artículo 86 del Tratado de Roma, así lo confirma la jurisprudencia al dejar por sentado que el solo hecho de declarar que una empresa tiene posición dominante no es por sí mismo un reproche sino que simplemente significa que, sin tener en cuenta las razones por las que tiene tal posición dominante, la empresa de que se trata tiene una responsabilidad especial de no permitir que su conducta impida una competencia genuina y no falseada en el Mercado Común3.
En nuestro ordenamiento, el Decreto 2153 de 1992 condena las actividades de una empresa en posición dominante sólo cuando éstas tienen por objeto o pueden tener por efecto el impedir o falsear el juego de la competencia sobre un mercado. Dicho de otra manera, la posición dominante es la condición previa para un abuso de dicha posición, abuso cuyos elementos constitutivos resultan a la vez del comportamiento adoptado por esta empresa o del nexo de causalidad entre la posición dominante y ese comportamiento.

COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS
La noción de abuso fue tomada del artículo 86 del Tratado de Roma y permanentemente ha sido objeto de críticas por parte de los analistas jurídicos. Fundamentalmente se aduce que el término "abuso" es impreciso teniendo en cuenta la realidad que él describe, ya que los comportamientos prohibidos no necesariamente son, en sí mismos, abusivos.
Sobre el ejercicio ilícito de actividades monopolísticas de arbitrio rentístico, concretamente se ocupa la Ley 57 de 1993, mediante la cual se adiciona el Código Penal vigente4 y que a la letra prescribe: El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin sujeción a las normas que la regulan, incurrirá. en pena de prisión de tres a cinco años y el pago de una multa de diez a cien salarios mínimos legales.

PRACTICAS PROHIBIDAS
Los comportamientos que restringen el juego de la competencia sobre el mercado son frecuentemente actos reprochables en sí mismos. Es el caso de una empresa que ocupando una posición dominante utiliza una práctica que reviste un carácter intrínsecamente ilícito, y que merece entonces calificarse de abusivo. Estaríamos aquí ante una acumulación de infracciones en el caso de que dicho acto se encuentre igualmente penalizado.
La normatividad vigente, particularmente el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, considera algunas conductas, como la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, las que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, o la denigración abusiva. Desde luego que tales comportamientos, en principio no sancionados, pueden llegar a serlo.
El análisis de las decisiones sobre la materia en el derecho comparado demuestra que muchas conductas o disposiciones contractuales emanadas de empresas en posición dominante se encuentran consideradas como verdaderos abusos, aunque su ejecución no constituya ningún acto ilícito en sí mismo. Sabido es que un acto puede ser también ilícito sin necesidad de que tenga un carácter delictual, tratándose de actos de competencia desleal o de irregularidades contractuales.
El aumento de ciertas prácticas restrictivas que no podían incluirse dentro del alcance de las disposiciones de posición dominante, hizo que el legislador, en países como Alemania y Francia, creara el denominado abuso de dependencia económica para poder reprimirlas. Se hace referencia a ciertas conductas que pueden presentarse en las Centrales Mayoristas o en los Hipermercados, según las cuales se exige una prima para referenciarse, indemnizaciones o contribuciones retroactivas, solicitud de suministros gratuitos, o se llega a denigraciones derivadas de la no aceptación de condiciones de ventajas comerciales injustificadas, etc. etc.

FINALMENTE
Es menester entonces concluir que entre nosotros, la noción de abuso de posición dominante resulta incipiente y sólo comienza a delinearse en determinados sectores y por diferentes autoridades. Así:
a) En cuanto a la libertad y plena competencia del transporte marítimo que regula el Decreto 2327 de 1991 (Art. 30, num. 4o.).
b) La ley 142 de 1994 sobre la prestación de servicios domiciliarios (art. 2 nrl. 2,6, y 14.12).
c) Ley 182 de 1995, estatuto de T.V (Art. 52).
Por lo que ante hechos cumplidos como el de la compra del 45% de las acciones de la Compañía Leona por parte del Grupo Bavaria, no nos es permitido ir más allá del asombro. O plantearnos el interrogante sobre si de verdad podremos llegar a un desarrollo sistemático del abuso de la posición dominante y del derecho de la competencia, en general, incluyendo la creación de una jurisdicción especial y única, asistida por un cuerpo plural de magistrados probos e independientes.

ESTRUCTURALISMO ECONOMICO


ESTRUCTURALISMO ECONOMICO

Violencia, política económica y crecimiento económico en Colombia.

Al inicio de la década de los noventa, en Colombia se dio comienzo a una serie de reformas de carácter estructural.

Se asumió un nuevo modelo de desarrollo económico, basado en la internacionalización y apertura de la economía.
Dentro de este modelo de desarrollo, se dieron varias etapas que corresponderían a las distintas políticas económicas llevadas hasta 1990.
1. etapa: (finales de 1940 y 1967) “época de la violencia.”se vio inestabilidad política y económica
2. etapa: (inicia 1967 y 1974) periodo que debió enfrentar Carlos lleras Restrepo.
3. etapa: (1974-1976) se planteo por primera vez la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo.
4. etapa: (1976-1985) en la cual el contexto internacional es recesivo, etapa conocido como la “ década perdida”


Etapa: (1985-1990) considerada como una fase de transición hacia el nuevo modelo de desarrollo de la economía colombiana, adopto programas que tendían a la modernización del estado acorde a lo político social y económico que modernizarían al país.


De estos datos se puede decir que el cambio en el modelo de desarrollo de alguna forma altero los sectores productivos que antes impulsaban el crecimiento económico

POLÍTICA ECONÓMICA
La década de los ochenta se caracterizo por una fuerte desaceleración del crecimiento económico.

Se plantearon una serie de reformas estructurales tanto
• económicas: apertura comercial, cambiaria y financiera
• políticas: descentralización administrativa y la nueva constitución.

Que debían impulsar un mayor crecimiento de la economía en el largo plazo. Estas se llevaron a cabo entre 1990 y 1993.


Desde 1992 y hasta 1995 el país experimento un rápido proceso de crecimiento económico basado en tres elementos:

1. una fuerte expansión del consumo privado, acompañado de aumentos acelerados del endeudamiento privado interno y externo y un deterioro en el ahorro privado.

2. un crecimiento significativo del gasto publico.


3. una orientación de la economía hacia los bienes no transables, con una reevaluación de la tasa de cambio.


Sin embargo después de 1995 las cosas empiezan a cambiar.
• la demanda privada crece a una tasa menor que los años anteriores,
• la exposición de la competencia internacional y el contrabando, empieza a golpear a las empresas nacionales,
• el costo de la deuda tanto interna como externa, empieza a incrementarse como resultado del incremento de la tasa de interés y la devaluación del peso.
• las familias con créditos hipotecarios empezaron a tener serias dificultades, la deuda se incremento a niveles impagables y el saldo mismo de la deuda aumento.
• las empresas se ven afectadas de manera similar, la cartera mala aumento a la vez que se redujeron las ventas buenas.

Lo que condujo a una crisis financiera, obligándose a que el gobierno se declarara la emergencia económica


La década de los noventa
La economía pudo absorber el notable incremento en la participación laboral, ayudando a reducir los altos niveles de desempleo abierto que se había alcanzado a mediados de los ochenta.

Factores que incidieron en el desempleo:
1. es el resultado de la crisis en el sector agropecuario.
2. la política de apertura económica y en particular la liberación comercial que incide sobre algunos sectores urbanos en especial sobre la industria manufacturera.
3. las altas tasas de inversión en este sector, que han aumentado la relación capital- trabajo en los procesos productivos y reducidos sustancialmente la generación de empleo, en especial el industrial.
4. la reforma a la seguridad social (ley 100/93) que elevo sustancialmente los costos de generar empleos formales.
5. la desaceleración en los sectores de construcción, industria y comercio.
6. la crisis política de 1995 y parte de 1996 que de alguna manera desestímulo la inversión en nuevos proyectos generadores de empleo.

El cambio estructural en la demanda de trabajo

Este fenómeno es el resultado de la apertura económica, que obligo a las empresas productoras de bienes comercializables a reestructurar sus procesos productivos, así como también al aumento en los costos laborales, resultado de las reformas de la seguridad social y laboral.


Trabajos sobre la importancia de los efectos de la inestabilidad política y la violencia, sobre el crecimiento económico
Mauricio rubio: busca estudiar los vínculos entre la criminalidad y las variables económicas. Un ambiente no violento, donde se respeten los derechos de propiedad es un requisito indispensable para lograr altas tasas de crecimiento.

Mauricio cárdenas: trata de identificar aquellos factores económicos, políticos y sociales que afectan el crecimiento económico. Existe una correlación positiva entre el crimen y el crecimiento.

Hofstetter: incorpora la violencia en los modelos de crecimiento económico. La violencia entorpece los procesos de acumulación de capital tanto físico como el humano, en la medicad en que se destruye la infraestructura productiva y ocasiona perdida de vidas humanas.

Badel: presenta una evolución histórica de la corrupción en Colombia. la corrupción en Colombia y su incidencia en los últimos años ha sido bastante fuerte, tanto que es evidente que esta afectando negativamente el desarrollo y el crecimiento económico del país y retrasando la inversión social.

Moser: categorías la violencia en Colombia en tres aspectos:
La violencia política: estas formas de violencia erosionan el capital del país y los activos asociados con él.
La violencia económica: define una correlación entre los actos violentos y el deseo de obtener ganancias o poder económico.
Violencia social: atribuye los actos violentos al deseo de acceder a poder social o avanzar socialmente.

Estas no son excluyentes al contrario se da una combinación entre las mismas


Causales que todas comparten al momento de combinarse

• Instituciones que son y se perciben como altamente corruptas.
• Una alta fragmentación económica, política, y social.
• Inconsistencia en el manejo de la política institucional de la violencia.
• Mínima presencia estatal en territorios con altas tasas de violencia.


Funciones económica del estado

Responsabilidades económicas del estado.
Existen varias funciones que se le atribuyen al Estado en la economía moderna.
1. El Manejo del Gasto Público
A través de políticas de Estado, se determinan las prioridades estratégicas de la nación y se determinan las áreas importantes en donde se deben invertir los recursos comunes de los ciudadanos.


Las áreas más importantes:
• Defensa y seguridad nacional.
• Justicia consiste en garantizar integridad jurídica de los ciudadanos.
• Sanidad, Seguridad Social y Educación no debería ser manejada por el gasto público.
• Infraestructura básica y manejo energético tampoco pertenece al manejo del gasto publico

.2. La regulación de la actividad Económica.

Es la regulación constante y el seguimiento de la actividad económica.
Se realiza mediante tres mecanismos fundamentales:
• La política monetaria.
• La política fiscal.
• La política de regulación


3. La financiación del Gasto Nacional

Para financiar sus gastos los estados tienen dos opciones:
• Utilizar los ingresos corrientes de la nación. Impuestos, tarifas, licencias
• Obtener recursos a través del endeudamiento. el estado debe estar. Respaldado por le banco central

Nota: En la economía moderna, la emisión de dinero sin respaldo del Banco Central no es permitida, así que la creación de dinero no constituye una fuente de financiacion


4. El manejo de los recaudos nacionales:
Consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. El cuál es conocido comúnmente como "Reservas Internacionales de la Nación".

5. La determinación de las políticas impositivas:
, es la determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos.


Conclusiones

Las variables tradicionales de política económica como el empleo, el capital, el capital humano, la inflación y el déficit fiscal son factores que tienen que ver con el crecimiento económico y con la productividad de los factores, desde el punto de vista de la economía política, estas formas de violencia tendrían una notable incidencia en el crecimiento económico del país.

La fortaleza de los estados dependerá de gran medida del grado de madurez y responsabilidad que esté dé al manejo sus funciones económicas, garantizando la prosperidad y el desarrollo de la nación.

lunes, 22 de septiembre de 2008

CONSTITUCION POLITICA DE 1991


PRÁCTICA DE CLASE-SEPTIEMBRE 9 DE 2008
CONSTITUCIÓN DE 1991PRINCIPIOS ECONOMICOS


1. REGULACIÓN: La Constitución Política en su artículo 334 regula lo concerniente a la intervención del Estado en la economía y establece, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Si bien el Estado es el encargado de direccionar y regular la economía del país, también es cierto que compete a sus colaboradores, a los miembros de asociaciones, cooperativas y en general a todos los ciudadanos ayudar con la acertada y equitativa regulación de la economía, toda vez que somos los asociados a quienes afecta directamente la buena o mala regulación de los bienes, y de nada sirve que en las altas esferas del gobierno se malgaste el dinero nacional, para nosotros continuar con la misma política de despilfarro y desgaste económico.


2. PROVISIÓN: El Estado tiene como finalidad social asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el contro y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha Ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita (artículo 365 de la Constitución Política).De todo lo que la Constitución consagra bien podría pensarse que nos encontramos frente a un Estado bienestar y garantista, pero desafortunadamente la realidad es otra. El Estado debe garantizar el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades de los que habitamos el país y con sorpresa vemos que tales fines sólo se encuentran escritos y plasmados en un texto, porque a decir verdad nada de lo que el Estado establece se ha cumplido, cada vez son más las personas desfavorecidas y desprotegidas, cada vez los ricos son más y más ricos y las oportunidades de progreso para los demás son cada día menores.


3 FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.


4 REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).


5 ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

jueves, 11 de septiembre de 2008

REFORMAS LABORALES QUE SE HAN IMPLEMENTADO EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ


LA REFORMA LABORAL DE 2002

LEY 789 DE 2002
Elementos de la reforma laboral• Subsidios al desempleo: Subsidios en dinero, especie y planes de capacitación.• Estímulos a la generación de empleo: Régimen especial de aportes y programa de “subsidio al salario”.• Cambios en el contrato de aprendizaje: Se permite la remuneración por debajo del salario mínimo y seestipulan las cuotas de aprendices (y su potencial monetización), entrenamiento directo deducible de parafiscales regulado por el Sena, impuesto a la nómina disfrazado.• Flexibilización de contratos laborales: Ampliación de la jornada, disminución de los costos de despido y disminución marginal de los sobrecargos por festivos.

****Los trabajadores en Colombia deberán tener en cuenta la nueva reforma a la legislación laboral que entró en vigencia a través de la Ley 789 de 2002. Con ésta, se modifica el pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la compensación de las vacaciones y la forma en que los trabajadores serán liquidados en caso de ser despedido injustificadamente si tiene un contrato a término indefinido. La norma también crea el subsidio temporal de desempleo y si el trabajador es jefe cabeza de familia, le brinda garantías para acceder más fácilmente a una oportunidad laboral. De la misma forma, prevé garantías para la prestación del servicio de salud y se otorga beneficios a quienes estén afiliados a las cajas de compensación. Si usted se encuentra trabajando actualmente, tenga en cuenta que las condiciones que a continuación le explica clickempleo.com sólo tendrán efecto después del primero de abril de 2003.

El gobierno nacional apuesta a que con esta reforma se promueva la generación de empleo.Disminuye el pago del recargo nocturnoEl primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, ésta se ha reducido en cuatro horas.Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que el trabajador concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales. Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:

-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.

-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m el trabajador dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.

-Si la persona trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.

-El trabajador puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.Pago de dominicales y festivosSe debe tener en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75.En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones el trabajador quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado. La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos:

-El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si el salario diario es de $40.000, y se labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.

-El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.-Si acuerda con el empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.Compensación de vacacionesLa reforma laboral le brinda algunas garantías. Si es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en la liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se reconozca.Debe tenerse en cuenta el valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado.

Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si la persona gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial. A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:

-La nueva norma no le afectará si el trabajador lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.

-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.

-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.

Según el ministro de Trabajo y Salud de ese momento (Juan Luis Londoño Londoño), en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.Mora en el pago de la liquidaciónSi el trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente. Igualmente, si al trabajdor lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social, de no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:

-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.

-Por ejemplo, si una persona fue despedida, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.Otras novedadesCon la nueva ley en materia laboral si una persona se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio. El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV. Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo. En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente. Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV.

La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día. Revise y tenga en cuenta las nuevas reglas en materia laboral, de su conocimiento de las normas depende el que se le respeten sus derechos como trabajador y el que la relación con su empleador sea más armónica.No hay espacio para más reformas laborales, afirmó el Presidente UribeLes he pedido a los compañeros de bancada del Congreso de la República que hagamos un alto en la aprobación de normas laborales, para dar absoluta tranquilidad en esa materia, indicó el Jefe de Estado. También hizo un llamado a los comerciantes, para que hagan una gran pedagogía sobre el tema del mejoramiento en la calidad del empleo.Luego de las reformas laborales de 1990 y de 2002, en Colombia no hay espacio para hacer más reformas laborales, aseguró el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, durante la instalación del congreso anual de comerciantes afiliados a FENALCO.Con esas reformas laborales, yo creo que no hay espacio para más reformas laborales. Creo que si nos movemos en una u otra dirección hacemos un daño, un daño a la confianza inversionista, un daño a los mismos derechos de los trabajadores. Hay que mantener ese equilibrio, advirtió el Jefe de Estado.Reveló que en aras de garantizar tranquilidad entre los trabajadores y los inversionistas, les pidió a los legisladores de la bancada del Gobierno en el Congreso de la República no tramitar nuevos proyectos relacionados con el tema laboral.Pienso que en materia laboral lo que el país debe hacer es buscar estabilidad normativa. Les he pedido a los compañeros de bancada del Congreso de la República que hagamos un alto en la aprobación de normas laborales, para dar absoluta tranquilidad en esa materia, subrayó Uribe.Reiteró, así mismo, que una de las herramientas que permiten incentivar la generación de empleo son los estímulos a la inversión en materia tributaria, pese a que sus resultados no se ven de la noche a la mañana.El mandatario también hizo un llamado a los comerciantes para que hagan una gran pedagogía en Colombia sobre el tema del mejoramiento en la calidad del empleo.El debate en Colombia tiene que mirar no sólo la creación de empleo, sino la calidad en el empleo, anotó el Jefe de Estado.Al respecto, el Presidente Uribe se declaró preocupado porque el debate sobre el empleo tiende a desconocer el esfuerzo de los empleadores de Colombia, por ir afiliando crecientemente a la seguridad social masas de trabajadores que estaban por fuera del sistema. Los crecimientos de afiliación a pensiones son del 58%, reconociendo que todavía estamos muy bajos en afiliación pensional. En los crecimientos en afiliación a régimen profesional, a riesgos profesionales, a cajas de compensación y a régimen contributivo de salud hay crecimientos superiores al 42, al 45%, recordó el mandatario.El Presidente Uribe destacó que el tema de la unificación del pago de los parafiscales y de la seguridad social ha ayudado mucho a evitar la evasión en el sector.

martes, 19 de agosto de 2008

apuntes de clase 19 de agosto


Comienzos de la República 1810-18191819-1886

Del 19 al 82 las constituciones son muy homogéneas, tienen en materia económica la misma perspectiva a pesar de que abarcan casi el siglo. En materia economía organizan la hacienda pública en donde están los recursos:- Bienes del Estado- Gravámenes e impuestosSe mira como se manejaran los impuestos, la emisión de moneda. Se presenta la posibilidad de que el Estado Español en principio deje sus monedas, las cuales circularan en alguna temporada, y sin un banco oficial, se dan diferentes fuentes de acumulación de monedas y billetes.Respecto a la acumulación de moneda el Estado Español, tenía sus casas de acumulación en este territorio como en Santa fe, Popayán, Anserma, entre otros.Banco central empieza sus labores en el gobierno de Núñez, y solo a fines del Siglo XIX la moneda se acumulará solo por un banco específico. Esto se debía hacer con respeto a la propiedad privada.La propiedad privada era considerada como derecho natural.Se consideraban como derechos naturales:- La vida- La libertad- La propiedadPor tanto se prohíbe la confiscación y la expropiación en las constituciones anteriores.Las libertades originadas en el liberalismo revolucionario, tienen unas restricciones, pero se presentan posteriormente al siglo XIX. Solo en los últimos tiempos aparecerán esas restricciones que reglamentan libertades como libre comercio, libre cambio, libertad de porte de armas; e implantando políticas como “el proteccionismo económico”, que no es una posición conservadora exclusivamente, pues también la adoptan liberales

EL PROTECCIONISMO ECONÓMICO

Adopción de medidas tendientes a fortalecer el desarrollo de la circulación y producción interna de mercancías. Se restringe la entrada de mercancías extranjeras, añadiéndole altos impuestos para que esta quede con altos precios, obligando a los ciudadanos a consumir mercancías producidas en el país, y así la industria se va consolidando y haciéndose más fuerte. La interna entre a competir con ventaja y difícilmente pueda competir la extranjera.Política de desarrollo de la economía de un país.También opera a través de los subsidiosEsta política opera a través de:- Arancel: se le colocan impuestos a la mercancía extranjera, para que esta difícilmente pueda competir con el mercado interno- Subsidio: El Estado exime de pagar impuestos o auxilia a una industria del país con el objeto de que pueda competir con la industriaEn los tiempos siguientes empezará a corregirse las consecuencias del libre comercio a través no solamente del proteccionismo sino también del INTERVENCIONISMO, el cual va a operar sobre muchas categorías económicas como- La tierra: el estado empieza a tomar medidas en el uso y la tenencia de la tierra, ya no será un recurso libre, sino que estará sujeto a reglas para su aprovechamiento económico; como la “desamortización de bienes de manos muertas”: las donaciones de la iglesia, que solo eran acumulables y no se le ponían mano eran abandonadas, esto implicaba sacarlas de ese régimen para llevarlas a una explotación. En el siglo XIX la desamortización le quita a la iglesia todos esos bienes que no se estaban produciendo y se rematan pasando a ser de propiedad de los rematantes, otros dueños los cuales le empiezan a dar sentido económico es decir empiezan a explotarlo.- Los esclavos: Algunos empiezan a interesarse por la liberación de los esclavos, pero durará hasta la revolución de medio siglo y el gobierno de José Hilario López y entra a intervenir el liberalismo radical, donde se abole totalmente la esclavitud. Aunque Bolívar ofrecía anteriormente a quien se uniera a su ejercito, la libertad. Se dio la libertad de vientres en donde se determinaba que las que en ese momento estuvieran embarazadas, darían a luz hombres libres, a partir de ese momento, pero esta no fue una medida de satisfacción.- La moneda: Los particulares ya no pueden colocar en circulación billetes, y se limita el comercio con dinero extranjero como se hacia anteriormente, suprimiéndola gradualmente hasta que finalmente se prohíbe, para que de esta manera se centralice la producción y acumulación de dinero- El trabajo: Las constituciones del siglo XIX consagran el derecho de escoger la profesión u oficio y con la constitución del 63 se llego a la total libertad. Desaparecen con esa constitución las universidades, pues al pedir una titulación por parte de una universidad se estaba violando el derecho a la enseñanza. El Estado empieza a exigir requisitos para el ejercicio en busca de la protección de las profesiones exigiendo título universitario para ser abogado, médico… Da origen en el siglo XX al sindicalismo.- Servicios públicos: empieza a madurar la idea, empieza a definirse las necesidades de la sociedad y de que el Estado se encargue de prestarlos. Esta idea será posteriormente desarrollada por León Duguit con el SOLIDARISMO es decir “el Estado como prestador de Servicio público”Con la constitución del 86 que será conservadora pondrá de relieve el liberalismo económico. El conservatismo político es liberalismo económico pues a medida que defiende los intereses de la clase empresarial aún por encima de la clase trabajadora, da paso al liberalismo económico, alejándose del liberalismo político que va a tener influjo en el SOCIALISMO.Al irse definiendo el conservatismo y liberalismo político, el conservatismo va a promover en primer lugar la defensa de la clase empresarial en primer lugar y en segundo a la clase trabajadora. En cambio el liberalismo va a ser el promotor en primer lugar de los intereses de la clase trabajadora y en segundo lugar de la clase empresarial.Desde las constituciones anteriores se había trabajado con los monopolios, pero es la reforma de 1910 la que se encarga de establecer en forma los MONOPOLIOS, que anteriormente eran administrados por los que mayores intereses pagaran a la Corona. Esta vez son Monopolios a favor del Estado como recurso del presupuesto y administrado por sus delegados. Habría que indemnizar a los que se ocuparán en el desempeño de lo que se monopolizaría. Solo se utilizaría como fuente de entrada de recursos para el Estado.En 1936 hay un cambio importante, a través del influjo del socialismo, se reforma la constitución del 86, en donde se le implanta respeto a la propiedad privada, pero esta debe tener una función social, es decir el propietario en especial de tierras, debe usarlas para lo que interesa a la sociedad, y si no lo hace podrá ser expropiado (se crea la posibilidad de expropiar terreno inculto sobre todo los latifundios).Esto tiene oposición de los conservadores y de la iglesia, y se constituye la primera reforma agraria, otorgando a los colonos parte de las tierras expropiadas por no estar cultivadas.En 1940, se crea la “Jurisdicción del Trabajo” que tiende a mejorar la situación de la clase trabajadora, estimulando la creación de sindicatos y la libertad de asociación. Con el Código de Napoleón el contrato de trabajo es un contrato mas regido entonces por el código civil dedicándole ala protección de la propiedad más de 2000 artículo y al trabajo solo 7 regulado como “contrato de prestación de servicios”; se saca entonces por una revolución, el trabajo de allí y pasa a ser regulado individualmente y protegido.En 1945 se produce otro paso revolucionario, que es la adopción de la planeación central, es decir la creación de oficina y de cargos que realizaran y planearan las actividades del Estado. La planeación central es un concepto socialista, entonces el proceso económico no se puede improvisar, sino que debe estar sujeto a la planeación central (concepto socialista). Esto tiene mucha oposición por los conservadores y por la iglesia, pero fallidamente por que sigue operando, como una dictadura por quien realiza la planeación, pues sujeta con sus planes el desarrollo de cada Ministerio.En 1954 se empieza la creación de Establecimientos públicos, es decir, se adopta la figura de entes con cierta dosis de autonomía y con presupuesto propio para cumplir su objetivo. Estos establecimientos públicos se orientarán a prestar los servicios públicos que serán:- acueducto- alcantarillado- educación- electricidad- víasQue entonces ya no la ejercerá el Estado directamente sino a través de estos Establecimientos públicos.En 1968, hay importantes reformas en la administración que hacen más operativo el Estado, en especial porque (Carlos Lleras Restrepo) posibilidad de acelerar el proceso económico a través de la EMERGENCIA ECONOMICA que en la constitución del 91 se conserva como un Estado de Excepción.Cada una de esas reformas, crean instrumentos nuevos para el manejo de la economía.

lunes, 18 de agosto de 2008


ANÁLISIS CRÍTICO “CONTINÚA LA SAGA DEL DÓLAR”

Teniendo en cuenta que el dólar es la divisa predominante y que la causa principal de que haya venido bajando su precio es a la extrema producción que realiza el gobierno Estadounidense de dólares para la financiación de su guerra con Irak y de igual manera financiar su déficit externo, inundando de este modo al mundo de ellos y convirtiendo esta moneda en poco apetecible; se percibe claramente que el mundo necesita soluciones contundentes para corregir los desequilibrios globales que surgen a partir de esta situación.Para Estados Unidos el hecho de que su consumo sea superior a su capacidad de producción económica, le ha venido generando deudas masivas a bajo costo con el resto del mundo, llevando a que sus pasivos internacionales equivalgan a el 40% de su PIB, y lo que ha venido provocando que la cotización del dólar sea cada día mas baja; resultado tal de los bajos niveles de ahorro.Es claro deducir pues que una de las razones básica por las que a Estados Unidos le pudiere convenir la devaluación de su divisa, es que reduciría unilateralmente el valor de sus dudas, y es allí donde entraría a perjudicar realmente a los países acreedores; sin embargo son estos los encargados de hacer asumir a Estados Unidos sus responsabilidades con sus deudas básicamente con el hecho de que “mantenga el valor de su moneda” o que al menos vaya disminuyendo poco a poco el valor de la deuda externa.La única alternativa clara actualmente, es la elevación de los costos mundiales, como se ha venido presentando en el caso de los alimentos y el petróleo, y donde se ve que quienes realmente están corrigiendo los errores de esta llamada “potencia” es la propia comunidad; entre estas comunidades la colombiana.