martes, 23 de septiembre de 2008

LIBRE COMPETENCIA


LIBERTADES ECONOMICAS
LA LIBRE COMPETENCIA
La libertad económica es uno de los pilares fundamentales del derecho económico colombiano. Como tal, tiene un doble contenido de clara estirpe constitucional.
El artículo 333 de la Constitución Política estipula que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Según el inciso 5o. del mismo artículo, la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
En consecuencia, estos límites los fija el Congreso según el artículo 150, ordinal 21, que para este efecto debe concordarse con el artículo 334 de la Constitución Política donde se consagra la dirección general de la economía por parte del Estado. El texto constitucional consagra la libertad económica, recogiendo el doble contenido de un principio inspirado en los autores franceses con De Laubadere y Devolve a la cabeza: la libertad de empresa y la libre competencia.
Por su parte, la Corte Constitucional coincide con la doctrina al señalar que la libertad económica es una facultad que tiene toda persona, de realizar actividades de caracter económico según sus preferencias o habilidades, con miras a crean mantener o incrementar un patrimonio.

LA LIBRE COMPETENCIA Y SUS LIMITACIONES
Este principio implica que los particulares puedan ejercer su actividad industrial o comercial dentro de un sistema competitivo sin que sean impedidos u obstaculizados, en general, por reglamentaciones o prohibiciones del Estado. En el inciso 2o del artículo 333 de la Constitución Política se enuncia de la siguiente manera: La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Cuando varias personas compiten en una misma actividad, tienen derecho a hacerlo sin obstáculos por parte del Estado. La libre competencia, en realidad, es un aspecto de la libre empresa, pero sin considerar la actividad de los particulares en sí misma, sino en su relación con otros, se trate bien de particulares o bien del Estado mismo. La Constitución contiene ciertas limitaciones a la libre competencia: por ejemplo, en materia de precios, con fundamento en el artículo 334 es posible intervenir para regular ciertos productos. Otra limitación del derecho a la competencia tiene su consagración constitucional en el artículo 333 (inc.4) de la Constitución Política: El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
Este control se refiere a dos clases de infracciones:
A los acuerdos entre firmas distintas, o la adquisición por una firma de una situación tal sobre el mercado, que prácticamente excluya la competencia. En este caso se habla en otras legislaciones de acuerdos anticoncurrenciales.
La prohibición de monopolios (artículo 336 de la Constitución Política) según la terminología americana, o de abuso de posición dominante, que es la terminología utilizada por el régimen jurídico de la Comunidad Europea.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Esta área del derecho resulta vital en el desarrollo constitucional, muy particularmente dentro del proceso de internacionalización de la economía. En general, pueden existir atentados contra la competencia individual, o contra la competencia colectiva.
Entre los atentados contra la competencia individual están los regímenes de prácticas relativas a los precios (imposición de precios, o utilización de prácticas de promoción de precios como ventas a pérdida, o ventas a precios reducidos) y a los procedimientos de venta (procedimientos selectivos, procedimientos captativos, procedimientos de venta excepcionales, etc).
Entre los atentados contra la competencia colectiva están los denominados regímenes de acuerdos, el régimen de los abusos de posición dominante, y el régimen jurídico de las concentraciones de empresas.

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
De acuerdo con los artículos 45 Y 50 del Decreto 2153 de 1992 que a su vez incorporan la decisión continental CAN, proferida en 1971 por la Comisión Europea, se considera que las empresas se encuentran en posición dominante cuando tienen la posibilidad de adoptar comportamientos independientes que las colocan en condiciones de actuar sin tener en cuenta a los competidores, ni a los compradores, ni a los proveedores. Por ende, en dicha normatividad se contiene una reglamentación específica de las posiciones dominantes y de sus abusos.
De otra parte, si bien la Ley 155 de 1959 sobre concentración del poder económico y prácticas restrictivas del comercio no se refería expresamente al abuso de posición dominante, sí quiso controlar ciertas operaciones que podrían permitir a una empresa llegar a tener dicha posición o abusar de ella. así:
El artículo 2o. Establece una vigilancia especial para aquellas empresas que tuvieran la capacidad, dada su participación en el mercado, de fijar los precios.
El artículo 4o. Exige que para la fusión, consolidación e integración de empresas que se dediquen a la misma actividad productiva, abastecedora, distribuidora o consumidora de un mismo producto o servicio, cuando los activos individuales o en conjunto de tales empresas excedieran una suma determinada, debería informarse previamente de dicho proyecto al Gobierno, el cual puede objetarlo si conlleva indebida restricción a la libre competencia.
El artículo 8o. Prohíbe a las empresas emplear prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a monopolizar la distribución.
No sobra tener en cuenta que la introducción en la Comunidad Europea de las disposiciones destinadas a regir las posiciones dominantes parece haber obedecido al propósito de poner la legislación nacional en armonía con las normas del Derecho Comunitario. Al respecto, prescribe el artículo 86 del Tratado de Roma: Será incompatible con el Mercado Común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el Mercado Común o en una parte sustancial del mismo.


Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
b) Aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
c) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
El régimen establecido en el derecho colombiano se caracteriza ante todo por la ausencia de una prohibición tajante para que prosperen posiciones dominantes. Sólo se condena y restringe el ejercicio abusivo del poder conferido a la empresa por su posición de dominio sobre el mercado.
El mencionado artículo 50 del decreto 2153 de 1992 establece que cuando existe posición dominante, constituyen abuso de la misma, las siguientes conductas:
La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. Esta práctica se ha denominado de (precios predatorios).
La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes que pongan a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas. Esta práctica se denomina por la doctrina de "discriminación vertical".
Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. En inglés se denomina a esta práctica tying y consiste en querer condicionar la contratación.
La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o de eliminar la competencia en el mercado. Se denomina doctrinalmente "Discriminación horizontal".
Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquél en que se ofrece en otra parte de dicho territorio cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. Aquí se consagra la práctica de "precios predatorios regionales".
El mismo decreto establece que el Superintendente de Industria y Comercio no podrá objetar los casos de fusiones, consolidación, integraciones o adquisición del control de empresas que le sean informados, en los términos del artículo 4o de la ley 155 de 1959 cuando los interesados demuestren que puede haber mejoras significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos que no puede alcanzarse por otros medios y que se garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado.
Lo que nos permite concluir que el abuso de posición dominante está conformado por dos elementos: la posición dominante y el ejercicio abusivo que de ésta puede hacerse.

EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE LA POSICIÓN DOMINANTE
Lo cierto es que la posición dominante no está en sí misma prohibida. En desarrollo del artículo 86 del Tratado de Roma, así lo confirma la jurisprudencia al dejar por sentado que el solo hecho de declarar que una empresa tiene posición dominante no es por sí mismo un reproche sino que simplemente significa que, sin tener en cuenta las razones por las que tiene tal posición dominante, la empresa de que se trata tiene una responsabilidad especial de no permitir que su conducta impida una competencia genuina y no falseada en el Mercado Común3.
En nuestro ordenamiento, el Decreto 2153 de 1992 condena las actividades de una empresa en posición dominante sólo cuando éstas tienen por objeto o pueden tener por efecto el impedir o falsear el juego de la competencia sobre un mercado. Dicho de otra manera, la posición dominante es la condición previa para un abuso de dicha posición, abuso cuyos elementos constitutivos resultan a la vez del comportamiento adoptado por esta empresa o del nexo de causalidad entre la posición dominante y ese comportamiento.

COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS
La noción de abuso fue tomada del artículo 86 del Tratado de Roma y permanentemente ha sido objeto de críticas por parte de los analistas jurídicos. Fundamentalmente se aduce que el término "abuso" es impreciso teniendo en cuenta la realidad que él describe, ya que los comportamientos prohibidos no necesariamente son, en sí mismos, abusivos.
Sobre el ejercicio ilícito de actividades monopolísticas de arbitrio rentístico, concretamente se ocupa la Ley 57 de 1993, mediante la cual se adiciona el Código Penal vigente4 y que a la letra prescribe: El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin sujeción a las normas que la regulan, incurrirá. en pena de prisión de tres a cinco años y el pago de una multa de diez a cien salarios mínimos legales.

PRACTICAS PROHIBIDAS
Los comportamientos que restringen el juego de la competencia sobre el mercado son frecuentemente actos reprochables en sí mismos. Es el caso de una empresa que ocupando una posición dominante utiliza una práctica que reviste un carácter intrínsecamente ilícito, y que merece entonces calificarse de abusivo. Estaríamos aquí ante una acumulación de infracciones en el caso de que dicho acto se encuentre igualmente penalizado.
La normatividad vigente, particularmente el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, considera algunas conductas, como la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, las que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, o la denigración abusiva. Desde luego que tales comportamientos, en principio no sancionados, pueden llegar a serlo.
El análisis de las decisiones sobre la materia en el derecho comparado demuestra que muchas conductas o disposiciones contractuales emanadas de empresas en posición dominante se encuentran consideradas como verdaderos abusos, aunque su ejecución no constituya ningún acto ilícito en sí mismo. Sabido es que un acto puede ser también ilícito sin necesidad de que tenga un carácter delictual, tratándose de actos de competencia desleal o de irregularidades contractuales.
El aumento de ciertas prácticas restrictivas que no podían incluirse dentro del alcance de las disposiciones de posición dominante, hizo que el legislador, en países como Alemania y Francia, creara el denominado abuso de dependencia económica para poder reprimirlas. Se hace referencia a ciertas conductas que pueden presentarse en las Centrales Mayoristas o en los Hipermercados, según las cuales se exige una prima para referenciarse, indemnizaciones o contribuciones retroactivas, solicitud de suministros gratuitos, o se llega a denigraciones derivadas de la no aceptación de condiciones de ventajas comerciales injustificadas, etc. etc.

FINALMENTE
Es menester entonces concluir que entre nosotros, la noción de abuso de posición dominante resulta incipiente y sólo comienza a delinearse en determinados sectores y por diferentes autoridades. Así:
a) En cuanto a la libertad y plena competencia del transporte marítimo que regula el Decreto 2327 de 1991 (Art. 30, num. 4o.).
b) La ley 142 de 1994 sobre la prestación de servicios domiciliarios (art. 2 nrl. 2,6, y 14.12).
c) Ley 182 de 1995, estatuto de T.V (Art. 52).
Por lo que ante hechos cumplidos como el de la compra del 45% de las acciones de la Compañía Leona por parte del Grupo Bavaria, no nos es permitido ir más allá del asombro. O plantearnos el interrogante sobre si de verdad podremos llegar a un desarrollo sistemático del abuso de la posición dominante y del derecho de la competencia, en general, incluyendo la creación de una jurisdicción especial y única, asistida por un cuerpo plural de magistrados probos e independientes.

ESTRUCTURALISMO ECONOMICO


ESTRUCTURALISMO ECONOMICO

Violencia, política económica y crecimiento económico en Colombia.

Al inicio de la década de los noventa, en Colombia se dio comienzo a una serie de reformas de carácter estructural.

Se asumió un nuevo modelo de desarrollo económico, basado en la internacionalización y apertura de la economía.
Dentro de este modelo de desarrollo, se dieron varias etapas que corresponderían a las distintas políticas económicas llevadas hasta 1990.
1. etapa: (finales de 1940 y 1967) “época de la violencia.”se vio inestabilidad política y económica
2. etapa: (inicia 1967 y 1974) periodo que debió enfrentar Carlos lleras Restrepo.
3. etapa: (1974-1976) se planteo por primera vez la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo.
4. etapa: (1976-1985) en la cual el contexto internacional es recesivo, etapa conocido como la “ década perdida”


Etapa: (1985-1990) considerada como una fase de transición hacia el nuevo modelo de desarrollo de la economía colombiana, adopto programas que tendían a la modernización del estado acorde a lo político social y económico que modernizarían al país.


De estos datos se puede decir que el cambio en el modelo de desarrollo de alguna forma altero los sectores productivos que antes impulsaban el crecimiento económico

POLÍTICA ECONÓMICA
La década de los ochenta se caracterizo por una fuerte desaceleración del crecimiento económico.

Se plantearon una serie de reformas estructurales tanto
• económicas: apertura comercial, cambiaria y financiera
• políticas: descentralización administrativa y la nueva constitución.

Que debían impulsar un mayor crecimiento de la economía en el largo plazo. Estas se llevaron a cabo entre 1990 y 1993.


Desde 1992 y hasta 1995 el país experimento un rápido proceso de crecimiento económico basado en tres elementos:

1. una fuerte expansión del consumo privado, acompañado de aumentos acelerados del endeudamiento privado interno y externo y un deterioro en el ahorro privado.

2. un crecimiento significativo del gasto publico.


3. una orientación de la economía hacia los bienes no transables, con una reevaluación de la tasa de cambio.


Sin embargo después de 1995 las cosas empiezan a cambiar.
• la demanda privada crece a una tasa menor que los años anteriores,
• la exposición de la competencia internacional y el contrabando, empieza a golpear a las empresas nacionales,
• el costo de la deuda tanto interna como externa, empieza a incrementarse como resultado del incremento de la tasa de interés y la devaluación del peso.
• las familias con créditos hipotecarios empezaron a tener serias dificultades, la deuda se incremento a niveles impagables y el saldo mismo de la deuda aumento.
• las empresas se ven afectadas de manera similar, la cartera mala aumento a la vez que se redujeron las ventas buenas.

Lo que condujo a una crisis financiera, obligándose a que el gobierno se declarara la emergencia económica


La década de los noventa
La economía pudo absorber el notable incremento en la participación laboral, ayudando a reducir los altos niveles de desempleo abierto que se había alcanzado a mediados de los ochenta.

Factores que incidieron en el desempleo:
1. es el resultado de la crisis en el sector agropecuario.
2. la política de apertura económica y en particular la liberación comercial que incide sobre algunos sectores urbanos en especial sobre la industria manufacturera.
3. las altas tasas de inversión en este sector, que han aumentado la relación capital- trabajo en los procesos productivos y reducidos sustancialmente la generación de empleo, en especial el industrial.
4. la reforma a la seguridad social (ley 100/93) que elevo sustancialmente los costos de generar empleos formales.
5. la desaceleración en los sectores de construcción, industria y comercio.
6. la crisis política de 1995 y parte de 1996 que de alguna manera desestímulo la inversión en nuevos proyectos generadores de empleo.

El cambio estructural en la demanda de trabajo

Este fenómeno es el resultado de la apertura económica, que obligo a las empresas productoras de bienes comercializables a reestructurar sus procesos productivos, así como también al aumento en los costos laborales, resultado de las reformas de la seguridad social y laboral.


Trabajos sobre la importancia de los efectos de la inestabilidad política y la violencia, sobre el crecimiento económico
Mauricio rubio: busca estudiar los vínculos entre la criminalidad y las variables económicas. Un ambiente no violento, donde se respeten los derechos de propiedad es un requisito indispensable para lograr altas tasas de crecimiento.

Mauricio cárdenas: trata de identificar aquellos factores económicos, políticos y sociales que afectan el crecimiento económico. Existe una correlación positiva entre el crimen y el crecimiento.

Hofstetter: incorpora la violencia en los modelos de crecimiento económico. La violencia entorpece los procesos de acumulación de capital tanto físico como el humano, en la medicad en que se destruye la infraestructura productiva y ocasiona perdida de vidas humanas.

Badel: presenta una evolución histórica de la corrupción en Colombia. la corrupción en Colombia y su incidencia en los últimos años ha sido bastante fuerte, tanto que es evidente que esta afectando negativamente el desarrollo y el crecimiento económico del país y retrasando la inversión social.

Moser: categorías la violencia en Colombia en tres aspectos:
La violencia política: estas formas de violencia erosionan el capital del país y los activos asociados con él.
La violencia económica: define una correlación entre los actos violentos y el deseo de obtener ganancias o poder económico.
Violencia social: atribuye los actos violentos al deseo de acceder a poder social o avanzar socialmente.

Estas no son excluyentes al contrario se da una combinación entre las mismas


Causales que todas comparten al momento de combinarse

• Instituciones que son y se perciben como altamente corruptas.
• Una alta fragmentación económica, política, y social.
• Inconsistencia en el manejo de la política institucional de la violencia.
• Mínima presencia estatal en territorios con altas tasas de violencia.


Funciones económica del estado

Responsabilidades económicas del estado.
Existen varias funciones que se le atribuyen al Estado en la economía moderna.
1. El Manejo del Gasto Público
A través de políticas de Estado, se determinan las prioridades estratégicas de la nación y se determinan las áreas importantes en donde se deben invertir los recursos comunes de los ciudadanos.


Las áreas más importantes:
• Defensa y seguridad nacional.
• Justicia consiste en garantizar integridad jurídica de los ciudadanos.
• Sanidad, Seguridad Social y Educación no debería ser manejada por el gasto público.
• Infraestructura básica y manejo energético tampoco pertenece al manejo del gasto publico

.2. La regulación de la actividad Económica.

Es la regulación constante y el seguimiento de la actividad económica.
Se realiza mediante tres mecanismos fundamentales:
• La política monetaria.
• La política fiscal.
• La política de regulación


3. La financiación del Gasto Nacional

Para financiar sus gastos los estados tienen dos opciones:
• Utilizar los ingresos corrientes de la nación. Impuestos, tarifas, licencias
• Obtener recursos a través del endeudamiento. el estado debe estar. Respaldado por le banco central

Nota: En la economía moderna, la emisión de dinero sin respaldo del Banco Central no es permitida, así que la creación de dinero no constituye una fuente de financiacion


4. El manejo de los recaudos nacionales:
Consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. El cuál es conocido comúnmente como "Reservas Internacionales de la Nación".

5. La determinación de las políticas impositivas:
, es la determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos.


Conclusiones

Las variables tradicionales de política económica como el empleo, el capital, el capital humano, la inflación y el déficit fiscal son factores que tienen que ver con el crecimiento económico y con la productividad de los factores, desde el punto de vista de la economía política, estas formas de violencia tendrían una notable incidencia en el crecimiento económico del país.

La fortaleza de los estados dependerá de gran medida del grado de madurez y responsabilidad que esté dé al manejo sus funciones económicas, garantizando la prosperidad y el desarrollo de la nación.

lunes, 22 de septiembre de 2008

CONSTITUCION POLITICA DE 1991


PRÁCTICA DE CLASE-SEPTIEMBRE 9 DE 2008
CONSTITUCIÓN DE 1991PRINCIPIOS ECONOMICOS


1. REGULACIÓN: La Constitución Política en su artículo 334 regula lo concerniente a la intervención del Estado en la economía y establece, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Si bien el Estado es el encargado de direccionar y regular la economía del país, también es cierto que compete a sus colaboradores, a los miembros de asociaciones, cooperativas y en general a todos los ciudadanos ayudar con la acertada y equitativa regulación de la economía, toda vez que somos los asociados a quienes afecta directamente la buena o mala regulación de los bienes, y de nada sirve que en las altas esferas del gobierno se malgaste el dinero nacional, para nosotros continuar con la misma política de despilfarro y desgaste económico.


2. PROVISIÓN: El Estado tiene como finalidad social asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el contro y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha Ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita (artículo 365 de la Constitución Política).De todo lo que la Constitución consagra bien podría pensarse que nos encontramos frente a un Estado bienestar y garantista, pero desafortunadamente la realidad es otra. El Estado debe garantizar el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades de los que habitamos el país y con sorpresa vemos que tales fines sólo se encuentran escritos y plasmados en un texto, porque a decir verdad nada de lo que el Estado establece se ha cumplido, cada vez son más las personas desfavorecidas y desprotegidas, cada vez los ricos son más y más ricos y las oportunidades de progreso para los demás son cada día menores.


3 FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.


4 REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).


5 ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.